Definición
Se consideran con privación aquellos hogares que residen en viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Viviendas con menos de 30 m2 de construcción con 2 o más residentes.
b. Viviendas de 30 m2 a 40 m2 de construcción en las que residan de 3 o más personas.
c. Viviendas de 41 m2 a 60 m2 de construcción en las que residan 7 personas o más.
d. Las personas que vivan solas no se consideran hacinadas, independientemente del tamaño de la vivienda.
Se consideran con privación aquellos hogares con:
(TamViv >= 2 y V10 = 1) o
(3 <= TamViv <= 6 y V10 <= 2) o
(TamViv >= 7 y V10 <= 3)
Universo
Hogares que residen en viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Viviendas con menos de 30 m2 de construcción con dos residentes.
b. Viviendas con menos de 40 m2 de construcción en las que residan de 3 a 6 personas.
c. Viviendas con menos de 60 m2 de construcción en las que residan 7 personas o más.
d. Las personas que vivan solas no se consideran hacinadas, independientemente del tamaño de la vivienda.