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REGENADIS

Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2023, Octubre y noviembre 2023

Costa Rica, 2023 - 2024
Obtener microdatos
ID de Referencia
IDD-CRI-INEC-ENADIS-2023
Productor(es)
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
Colección(es)
Encuesta Nacional sobre Discapacidad
Metadatos
Documentación en PDF DDI / XML JSON
Creado el
Sep 27, 2024
Última modificación
Sep 27, 2024
Visitas a la página
53313
Descargas
1063
  • Descripción del estudio
  • Descripción de los datos
  • Descargas
  • Obtener microdatos
  • Archivo de Datos
  • GPES-ELAB-GEBD-ENADIS-2023-BdBasePublica

A3_Relación de parentesco (Rela_parent)

Archivo de datos: GPES-ELAB-GEBD-ENADIS-2023-BdBasePublica

Descripción general

Válido: 11675
Válido: 3941700
Inválido: 0
Inválido: 0
Tipo: Discreto
Decimales: 0
Ancho: 8
Rango: -
Formato:

Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
Variable creada.
Categorías
Valor Categoría
1 Jefatura
2 Cónyuge
3 Otros
Advertencia: estas cifras indican el número de casos encontrados en el archivo de datos. No se pueden interpretar como estadísticas resumidas de la población de interés.

Descripción

Definición
Vínculo o relación de parentesco de las personas con respecto al jefe o jefa del hogar o persona de referencia.
Universo
Persona de 18 años y más miembro del hogar, seleccionada con el método de Kish.

concept

Concepto
Nombre
Jefe o jefa: es la persona o personas consideradas como jefatura por las demás personas del hogar. Esta persona debe ser la primera que se lista y respecto a ella se establecerán las relaciones de parentesco de las demás personas del hogar. Pueden existir hogares en los que se identifique más de una persona como jefatura del hogar, por lo que se deberá escoger una y con respecto a ella establecer las relaciones de parentesco. En los grupos no familiares la jefatura es la persona que tiene la autoridad máxima, la que lleva la administración del hogar, la que tiene más tiempo de residir ahí o la de más edad. Estos criterios también son válidos si la persona informante de un hogar que constituye un grupo familiar, no logra señalar expresamente cuál es la persona jefa de dicho hogar. En el caso de una persona que vive sola, ella misma es la jefatura del hogar. Esposo(a) o compañero (a): es la pareja conyugal de la persona que se anotó en la línea 01, independientemente del estado civil. En el caso de las parejas del mismo sexo, debe hacer la observación en la tableta, esto con el propósito de corroborar que no se incurrió en un error al anotar la pareja con el mismo sexo. Hijo(a): todas aquellas personas del hogar que la jefatura considere como hijos, sean biológicos, de crianza o reconocidos (por adopción legal). En el caso de hijastros(as) (hijos de la pareja), deben considerarse hijos solo sí de esa manera son considerados por la jefatura. Puede además suceder que, un nieto (biológicamente hablando), se considerado como un hijo; se recalca, interesa anotarlo tal como lo considere la jefatura del hogar. Hijastro(a): son los hijos o hijas de la pareja del jefe del hogar y que así son vistos por el jefe, tenga presente la posibilidad de que estos sean considerados como “otro no familiar” por parte del jefe. También puede haber hijastros y no ser hijos de la actual pareja del jefe, en este sentido se insiste en que deben anotarse según la manera como lo considere el jefe del hogar. Yerno o nuera: es el esposo (a) o compañero (a) de alguno de los hijos (as) o hijastros (as) de la jefatura del hogar. Nieto(a): son los descendientes en primer grado de los hijos o hijas de la persona considerada como jefatura del hogar. Padre, madre: este es el progenitor(a) de la jefatura del hogar, nuevamente considere que puede o no, serlo biológicamente. Suegro(a): es el padre o madre de la pareja del cónyuge. Hermano(a) es la persona que con respecto a la jefatura, tiene el mismo padre o la misma madre. Cuñado (a): se consideran en esta categoría tanto a los hermanos (as) del cónyuge, como a los cónyuges de los hermanos (as) de la jefatura del hogar. Otro familiar: incluye tíos(as), primos(as), sobrinos(as) u otros(as) familiares no considerados en las categorías anteriores. Otro no familiar: incluye a aquellas personas que residen habitualmente en la vivienda y no pueden ubicarse en alguna de las categorías anteriores. Se ubican en esta categoría las personas sin vínculos familiares que, por motivos de trabajo o estudio, se unen para compartir una vivienda y no tienen otra residencia habitual, pero no brindan una contraprestación monetaria para residir en la vivienda. Servicio doméstico o su familiar: Comprende el servicio doméstico que reside en la vivienda así como algún familiar que depende de él y reside habitualmente en la vivienda de los patronos. En el caso de las personas que son familiares de la jefatura del hogar y ejercen un trabajo remunerado dentro de la vivienda como servidores domésticos, se debe anotar el código correspondiente a la relación de parentesco, siempre que sea esta relación familiar la que determine su permanencia en el hogar. Pensionista o su familiar: comprende aquellas personas que aportan una contraprestación monetaria previamente estipulada, por concepto de alojamiento y no tienen otra residencia habitual; ya sea que compartan o no los alimentos con los demás miembros del hogar; considere los familiares de los inquilinos dentro de esta categoría.

Imputación y derivación

Imputación
No se imputa.

Otros

Seguridad
Uso público.
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