Definición
Se refiere a la condición jurídica de la persona productora y puede ser persona física, sociedad de derecho, sociedad de hecho, cooperativa u otra.
Persona física: cuando una persona es responsable de la operación de la finca agropecuaria. Sucede con frecuencia que la persona responsable es la jefa o jefe del hogar y que los hijos(as) u otros parientes colaboren en las labores agropecuarias y que los beneficios que se obtienen sean para todo el hogar.
Sociedad de derecho: cuando el manejo, la responsabilidad o usufructo de una finca agropecuaria es ejercida por dos o más personas que legalmente forman una sociedad.
Sociedad de hecho: cuando dos o más personas se hacen responsables conjuntamente de la operación de una finca agropecuaria, sin que sean sociedades legalmente inscritas. Con frecuencia se trata de personas emparentadas entre sí, pero de hogares diferentes. En las sociedades de hecho la dirección técnica y responsabilidad económica recae en dos o más personas individuales, en estos casos se hará constar a efectos de identificación solo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1. La persona que dirija la finca o tenga mayor participación en la gestión.
2. La persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.
3. La de mayor edad.
Cooperativas: cuando la operación de la finca agropecuaria la realiza un grupo de personas que se ha constituido conforme a la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas.
Otra: comprende los productores o productoras no incluidos en los grupos anteriormente citados. Por ejemplo, instituciones públicas o privadas, organizaciones, propiedades comunales, iglesias, escuelas, colegios, universidades, cárceles, entre otras que tienen su propia condición jurídica diferente a las anteriores y que actúan como productores o productoras.