Descargo de responsabilidad
La realización de la Encuesta Nacional Agropecuaria, forma parte de las obligaciones que, por ley, le competen al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Es así como se ha regido el INEC, históricamente:
- En mayo de 1953 se promulga la Ley 1565 "Ley General de Estadística".
- Luego se crea Ley 7839 del 15 de octubre de 1998 (publicada el 4 de noviembre de 1998) y el Sistema de Estadística Nacional y el Instituto Nacional de Estadística. Esta ley deroga la anterior.
- Actualmente, Ley 9694 (publicada el 13 de junio de 2019) del Sistema de Estadística Nacional. Esta ley deroga la anterior y permite un fortalecimiento del SEN y del INEC como ente rector.
El INEC es el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema de Estadística Nacional (SEN). Esta función le fue asignada en la Ley del Sistema de Estadística Nacional, la misma se decretó considerando, entre otras cosas, la importancia de contar con datos estadísticos sobre los cuales basarse para establecer políticas económicas y sociales.
Esta Ley 9694, también establece la obligatoriedad de suministrar los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas nacionales y la confidencialidad de los mismos:
Artículo 10°- Las instituciones que conforman el SEN recopilarán, manejarán y divulgarán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad, proporcionalidad y de independencia técnica, los cuales se especifican a continuación:
a) Principio de confidencialidad estadística: garantiza la protección de los datos obtenidos por el SEN, para la elaboración de las estadísticas dentro del marco de esta ley. Se exceptúan de la aplicación de este principio, los datos de carácter público que son de libre acceso para todos los ciudadanos.
b) Principio de transparencia: derecho de obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos brindados y la finalidad con que se recaban.
c) Principio de especialidad: impone tanto al INEC y a las unidades administrativas a cargo de los procesos estadísticos del SEN, el deber que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron la necesidad de obtenerlos.
d) Principio de proporcionalidad: relativo al criterio de correspondencia que deberá existir entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita, y los resultados o fines que se pretenden obtener al tratarla.
e) Principio de independencia técnica: autoridad exclusiva que tendrán tanto el INEC como las unidades administrativas a cargo de los procesos estadísticos del SEN, para decidir sobre los métodos estadísticos y de divulgación de los resultados de las estadísticas oficiales que les hayan sido asignadas.
Artículo 20- La confidencialidad estadística es la prohibición que tiene el personal de las instituciones del SEN de revelar los datos que se refieran a personas físicas o jurídicas determinadas, de los que hayan tenido conocimiento de manera directa o indirecta en el desempeño de sus actividades. Esta prohibición se mantendrá incluso una vez terminado el vínculo con el organismo de que se trate.
Se entenderá que son datos referentes a personas físicas o jurídicas determinadas, aquellos que permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien, que por su estructura, contenido o grado de desagregación conduzcan a la identificación indirecta de estos.
Queda prohibida la utilización de los datos obtenidos directamente de los informantes por las instituciones del SEN, para propósitos fiscales, judiciales y de otra índole distinta de las estadísticas.
Artículo 16- Todas las personas físicas o jurídicas, residentes en el país o no, están obligadas a suministrar, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de manera gratuita y en el plazo fijado, los datos, las informaciones de carácter estadístico y los registros administrativos que las instituciones públicas del SEN les soliciten, por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, acerca de hechos, que por su naturaleza y finalidad sean necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales que les corresponde, según lo establece el Plan Estadístico Nacional (PEN) (…)
De igual manera, esta ley le confiere al INEC la potestad de llevar a cabo los Censos Nacionales y otras investigaciones estadísticas o censales. En su artículo 34, inciso d) se establece claramente:
Artículo 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
b) Las del área económica, tales como las estadísticas sobre comercio y servicios, agropecuarias, minería,
industria y manufactura, construcción y comercio exterior, transporte, fiscales, entre otras.
Para mayor información respecto a la Ley y la confidencialidad de los datos estadísticos, consultar el sitio web <http://www.inec.go.cr/>.
**La base de datos de la ENA 2019 no de encuentra disponible, debido a que se encuentra sin anonimizar.