Instrucciones para el encuestador
Determina la condición de tenencia de la vivienda, es decir, si esta es pagada completamente o está siendo pagada a plazos, si está alquilada o está ubicada en terrenos privados o del Estado (precario) o algún otro tipo de situación. A continuación, se detallan las características pertenecientes a los diferentes tipos de tenencia de la vivienda:
Propia totalmente pagada: es la vivienda que pertenece a alguna de las personas de los miembros del hogar y se encuentra libre del pago por concepto de préstamo o hipoteca sobre la propiedad.
Propia pagando a plazos: es la vivienda que pertenece a alguna persona de los miembros del hogar y que no está completamente pagada, sino que se hacen pagos mensuales por el préstamo o la hipoteca sobre la propiedad.
Alquilada: se refiere a aquellas viviendas en las que sus habitantes pagan una cantidad de dinero por vivir en ella. Se excluyen las viviendas alquiladas dentro de precarios, las cuales deben incluirse en la categoría “precario”.
En precario: son las viviendas ubicadas en terrenos que han sido ocupados ilegalmente. La vivienda puede haber sido construida por sus habitantes, pero al estar en un terreno que no les pertenece, se considera en precario. Se incluye en esta categoría la toma ilegal de viviendas ya construidas.
Tugurio y precario NO son sinónimos, puede existir una vivienda muy bien construida en un precario y un tugurio en un terreno propio.
Otra (cedida, prestada): se refiere a cualquier otra forma de tenencia no contemplada en las opciones anteriores. Por ejemplo, viviendas que no pertenecen a ninguna de las personas residentes y no deben efectuar ningún pago por residir en ella. En esta categoría se incluyen las viviendas otorgadas por el empleador o la empleadora en razón del trabajo asalariado que realiza uno de los miembros del hogar.