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    Página principal / Catálogo Central de Datos / REGENADIS / IDD-CRI-INEC-ENADIS-2018 / variable [F3]
REGENADIS

Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2018 (con ajuste metodológico), octubre y noviembre 2018

Costa Rica, 2018 - 2019
Obtener microdatos
ID de Referencia
IDD-CRI-INEC-ENADIS-2018
Productor(es)
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
Colección(es)
Encuesta Nacional sobre Discapacidad
Metadatos
Documentación en PDF DDI / XML JSON
Creado el
Oct 17, 2024
Última modificación
Oct 17, 2024
Visitas a la página
44985
Descargas
905
  • Descripción del estudio
  • Descripción de los datos
  • Descargas
  • Obtener microdatos
  • Archivo de Datos
  • GPES-ELAB-GEBD-Enadis-2018-BdBasePública-Ajuste

HA1_Frecuencia con que recibe asistencia para caminar o subir gradas (HA1)

Archivo de datos: GPES-ELAB-GEBD-Enadis-2018-BdBasePública-Ajuste

Descripción general

Válido: 837
Válido: 224658
Inválido: 11013
Inválido: 3453175
Tipo: Discreto
Decimales: 0
Ancho: 11
Rango: -
Formato:

Preguntas e instrucciones

Texto previo a la pregunta (Pre-pregunta)
Código 1 en H1.
Pregunta literal
¿Con que frecuencia recibe asistencia para… caminar o subir gradas?.
Categorías
Valor Categoría
1 Pocas veces
2 Muchas veces
3 Siempre
Sysmiss
Advertencia: estas cifras indican el número de casos encontrados en el archivo de datos. No se pueden interpretar como estadísticas resumidas de la población de interés.
Instrucciones para el encuestador
PERSONAL ENTREVISTADOR: Muestre la tarjeta 06.

Descripción

Definición
Esta pregunta determina la frecuencia con la persona entrevistada que recibe asistencia personal para caminar o subir gradas.
Universo
Persona de 18 años y más miembro del hogar, seleccionada con el método de kish.

concept

Concepto
Nombre
“La asistencia personal humana consiste en el o los apoyos ofrecidos por una persona denominada asistente personal a una persona con discapacidad que haya calificado como receptora de dicha asistencia, en las actividades de la vida diaria necesarias para que la persona con discapacidad ejercite en igualdad de condiciones con los demás su derecho a la autonomía personal.” (Ley 9379. Artículo 21)
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