CRI-MAT-2003
Registro de Matrimonios 2003
Marrriage Registration 2003
| Nombre | Código de país |
|---|---|
| Costa Rica | CRI |
Registros administrativos
El registro de los hechos vitales fue, en un comienzo, función que desempeñaron independientemente las autoridades eclesiásticas; anotaban los bautizos, defunciones y matrimonios, pero no los nacimientos. Las primeras partidas datan del año 1594.
Actualmente se coordina el flujo de información para el mejoramiento de la calidad del dato de matrimonios, con el Tribunal Supremo de Elecciones.
En nuestro país la producción de las estadísticas vitales está a cargo de la Unidad Estadísticas Demográficas que pertenece al Área Estadísticas Continuas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Las estadísticas de matrimonio surgen del procesamiento de la información obtenida sistemáticamente a partir de los certificados de matrimonio, cuyo registro está a cargo del Registro Civil de Costa Rica, y es aquí donde se realizan las inscripciones y actos jurídicos que tienen que ver con el estado civil de las personas. Para tal efecto se ha establecido un formulario tripartito que el registrador auxiliar debe llenar debidamente.
Los hechos vitales que actualmente procesa el INEC son: nacimientos, defunciones, defunciones fetales y matrimonios.
Los datos son utilizados tanto nacional como internacionalmente.
Debido a que en el país existe un nivel de rezago, entre las estadísticas de matrimonio, operativamente se incluyen todos aquellos casos que ocurrieron en los últimos 10 años, incluido el año calendario que se está trabajando. De esta manera, para el año 2003, se incluyen todos aquellos matrimonios que ocurrieron en el periodo 1994-2003, pero que se inscribieron en el año 2003 y así para todos los años. Este criterio es válido para todos los años que se estén trabajando.
Se ha comprobado que este rezago se compensa a nivel nacional año con año, de esta manera, se espera que el matrimonio que no se registró en el 2003, sea registrado en el 2004. Se estima que este dato será aproximadamente igual a lo que lo que se dejó de inscribir en el 2002, pero se registró en el 2003 y así sucesivamente para todos los años.
Las inscripciones tardías se publican respetando el año en que ocurrió el matrimonio.
Registros Administrativos (adm)
Todas las personas unidas en matrimonio (católico o civil), que registren el evento durante el año 2003 y hasta 9 años atrás, completando así un periodo de 10 años.
La información contenida en los certificados de matrimonio, permite realizar tabulaciones y análisis en los siguientes temas:
Distribución de los matrimonios por grupos de edades.
Matrimonios por tipo de unión.
Matrimonios por condición de actividad y ocupación de la contrayente y del contrayente.
Estado civil de la contrayente y del contrayente.
Lugar de ocurrencia de la unión: provincia, cantón y distrito.
| Tema | Vocabulario | URI |
|---|---|---|
| Vida familiar y matrimonial [12.5] | CESSDA | http://www.nesstar.org/rdf/common |
| Nupcialidad | CESSDA | http://www.nesstar.org/rdf/common |
| Cónyuge | CESSDA | http://www.nesstar.org/rdf/common |
Provincia
Cantón
Distrito
Todas las uniones (civiles o católicas), ocurridas dentro de los límites del territorio nacional, en el año de interés y hasta diez años atrás.
| Nombre |
|---|
| Instituto Nacional de Estadística y Censos |
| Área Estadísticas Continuas |
| Unidad Estadísticas Demográficas |
| Nombre | Afiliación | Rol |
|---|---|---|
| Registro Civil | Tribunal Supremo de Elecciones | Proveedor de insumos |
| Notarios públicos | No aplica | Certificadores de la unión |
| Sacerdotes católicos | No aplica | Certificadores de la unión |
| Nombre | Rol |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda | Presupuesto del sector público |
El Certificado de Matrimonio es la declaración oficial con la que el Registro Civil de Costa Rica da fe de la unión de una pareja (sea esta civil o católica), siempre y cuando la misma ocurra en suelo costarricense, sin importar si las personas contrayentes son nacionales o extranjeros.
El Certificado de Matrimonio es un documento legal, cuya funcionalidad está dada por el ámbito legal y el ámbito demográfico. La base de datos se encuentra subdividida de la siguiente manera:
Datos generales de quien da fe de la unión (notario o sacerdote)
Datos personales del contrayente
Datos personales de la contrayente
Datos de Registro
| Inicio | Fin | Ciclo / Ronda |
|---|---|---|
| 2003-01-01 | 2003-12-31 | Anual |
| Fecha de inicio | Fecha final | Ciclo |
|---|---|---|
| 2003-01-01 | 2003-12-31 | Anual |
| Nombre | Afiliación |
|---|---|
| Notarios públicos | No aplica |
| Sacerdotes | No aplica |
No hay supervisión directa ni de parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ni del INEC, en lo relacionado con el llenado de los certificados. Se realizan verificaciones de información cuando se requiera y existan los medios para hacerlo (por ejemplo, por vía telefónica cuando se cuenta con la posibilidad).
Se dan controles con instituciones externas que colaboran con la información, en este caso, con el Tribunal Supremo de Elecciones, las iglesias católicas o notarios. Además, se realizan supervisiones direccionadas al ámbito legal más que al estadístico, para asegurar los requisitos y así no incurrir en matrimonios ilegales.
Tanto los sacerdotes de la Iglesia Católica como los notarios públicos tienen la potestad de dar fe pública de una unión matrimonial, por lo que están en total facultad de realizar la certificación del matrimonio a efectos de lo que requiere el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones para su inscripción. Para tal efecto se ha diseñado un formulario tripartito que el notario o el sacerdote, deben llenar según las instrucciones establecidas para cada una de las casillas que conforman el certificado de matrimonio.
El original se envía a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, la primera copia es para el INEC y la segunda copia es para la contrayente y el contrayente.
Una vez por semana, personal de la Unidad Estadísticas Demográficas se moviliza a las oficinas centrales del Registro Civil a retirar todos aquellos certificados que han sido enviador por los sacerdotes y notarios durante la semana anterior y se procede a clasificarlos por mes y por provincia donde se realizó el registro.
Con el material ordenado, se inicia la etapa de crítica y codificación. Se codifican las variables de interés con base en códigos ya establecidos en manuales y directrices internacionales. Esta etapa se lleva a cabo de manera simultánea con la digitación en el sistema de captura de Estadísticas Vitales, por medio de la entrada de datos programada en lenguaje Visual Basic 6 y Visual Studio.NET y las bases de datos en SQL Server 2008.
Los registros se archivan en el servidor de acuerdo a la provincia donde se declaró el matrimonio y al mes que se está trabajando. Esta etapa finaliza cuando se completa un mes en particular y el archivo se pasa a la etapa de limpieza y validación de datos, tanto en forma electrónica como en forma manual.
La organización y preparación de los datos está determinada por las siguientes etapas:
Crítica y Codificación.
Digitación.
Validación de datos mediante programa de inconsistencias.
Validación de datos en forma manual.
Tabulaciones de control.
Tabulados para uso del Centro de Información.
Publicaciones.
Una descripción detallada de cada una de estas etapas la puede leer en el documento titulado "Instructivo de Crítica y Codificación", ubicado en la carpeta de Materiales de Referencia.
Dado que lo documentado es una estadística basada en registros administrativos, en este apartado se mencionan algunas actividades que se llevan a cabo para asegurar la calidad de los datos.
Se realizan numerosos cruces de variables que identifican relaciones inusuales en la información digitada. Se busca identificar datos que, aunque estén dentro de los rangos permitidos, al momento de ser cruzados con otras variales, pueden arrojar inconsistencias, como por ejempo, la combinación de las edades de la contrayente y del contrayente.
Además se efectúan análisis de coherencia de la información, a través de reportes y cuadros estadísticos.
Para la validación de los datos incluidos en los certificados de matrimonio, durante el proceso de Crítica se acude a información de la página institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, para la verificación de algunas variables, entre ellas, número de cédula (que aunque es una variable de uso exclusivo del INEC, es de mucha utilidad para controles internos), edad, estado civil, número de matrimonios, entre otras.
| Nombre | Afiliación | URL | Correo electrónico |
|---|---|---|---|
| Instituto Nacional de Estadística y Censos | Unidad Estadísticas Demográficas | http://www.inec.go.cr | informacion@inec.go.cr |
| ¿Se requiere firmar una declaración de confidencialidad? | Texto de la Declaración de Confidencialidad |
|---|---|
| yes |
Según artículo 4 de la Ley 7839 de Creación del Sistema Estadístico Nacional que reza lo siguiente: Artículo 4°.- Las dependencias y entidades que conforman el SEN recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad, los cuales se especifican a continuación: a) Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente confidenciales, excepto los provenientes de las instituciones públicas y las de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos. Los datos procedentes de personas físicas o jurídicas privadas no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, salvo con la autorización previa de quien suministró los datos. Para este efecto, se considerarán cifras globales las correspondientes a tres o más personas físicas o jurídicas. Estos datos tampoco podrán ser suministrados con propósitos fiscales ni de otra índole. En los directorios poblacionales de uso público, sólo podrá aparecer información básica de las personas físicas y jurídicas que no atente contra el principio de confidencialidad mencionado. b) En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a suministrarla. c) En virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron obtenerlos. d) En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que se pretende obtener al tratarla. |
Mediante convenios con instituciones académicas, y del Gobierno Central o por compra directa de las bases de datos anónimas. Para mayor información puede acceder nuestra página www.inec.go.cr http://tunis/pad/www.inec.go.cr o al teléfono 22 80 92 80, extensiones 325, 326, 327.
En la mención de la información metodológica y la publicación, presentación o divulgación de los resultados obtenidos a partir de la información aquí documentada, se debe citar la fuente primaria: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Según artículo 4 de la Ley 7839 de Creación del Sistema Estadístico Nacional que reza lo siguiente:
Artículo 4°.- "Las dependencias y entidades que conforman el SEN recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad.
(...) El INEC podrá entregar información individualizada sobre los diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y cualesquiera otros medios.
El INEC no es responsable del uso de la información estadística entregada, ni de los estudios y conclusiones que los usurarios deriven de la misma, con excepción de los trabajos conjuntos, donde el INEC haya tenido participación directa en el estudio y así lo indique en la publicación o divulgación.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) es el propietario de los derechos de la información metodológica y de las bases de datos aquí documentadas.
| Nombre | Afiliación | Correo electrónico | URL |
|---|---|---|---|
| Marlene Sandoval | Centro de Información, INEC | informacion@inec.go.cr | www.inec.go.cr |
| Olga Martha Araya Umaña | Unidad Estadísticas Demográficas, INEC | olga.araya@inec.go.cr | www.inec.go.cr |
CRI-INEC-MAT 2003
| Nombre | Afiliación | Rol |
|---|---|---|
| Olga Martha Araya Umaña | INEC | Coordinadora Unidad Estadísticas Demográficas |
2011-08-10
Versión final